miércoles, 16 de marzo de 2016

LLAMADO DE SOLIDARIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL
PARA LOS HABITANTES DEL BARRIO LA CASCADA en MEDELLÍN-COLOMBIA



Los representantes de: Junta de Acción Comunal del Sector La Cascada (Santa Margarita), La Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo) y de la oficina local de la Alianza Internacional de Habitantes (AIH) en la ciudad de Medellín, Colombia, nos han informado del inminente desalojo de 21 familias para el próximo 31 de Marzo del 2016 a las 8 a.m., en el barrio La Cascada, reunidos de emergencia el jueves 10 de marzo del 2016):

SOLICITAMOS:

A la comunidad local, nacional e internacional su apoyo y solidaridad para que se le exija a la Alcaldía de Medellín (Municipio de Medellín), Colombia, lo siguiente:
Texto de la carta a firmar y enviar:

Paìs, _________________
Ciudad, _______________
Fecha,  _______________

Estimados (as):

Dr. FEDERICO GUTIÉRREZ
Alcalde de Medellín – DGRAD-ISVIMED
Calle 44 N 52 – 165
Centro Administrativo La Alpujarra
Medellín-Colombia

Copias a:

Dra. DANIELA MATURANA AGUDELO
Presidenta Concejo Municipal de Medlelín
dmaturana@concejodemedellin.gov.co

Dr. GUILLERMO DURÁN
PERSONERO MUNICIPAL DE MEDELLIN
Centro Cultural Plaza la Libertad Carrera 53A No 42 – 101
 Medellín, Colombia.

Sra. LEILANI FARHA
Relatora Especial de la ONU
para el Derecho a la Vivienda Adecuada
Ginebra, Suiza

Representantes de la Junta de Acción Comunal del Sector La Cascada (Santa Margarita), en dicha ciudad, nos han informado del inminente desalojo de 21 familias para el próximo 31 de Marzo del 2016 en el barrio La Cascada, mediante una orden de evacuación que no corresponde a la realidad presente de la situación de deterioro de los suelos y de las casas, lo cual requiere de una revisión minuciosa por parte de personal experto con presencia de las familias y delegados de la JAC La Cascada. De lo contrario sería un procedimiento violatoria del debido proceso y las normas que rigen el derecho a la vivienda digna.

En este sentido hacemos eco de los puntos acordadas por la comunidad en diversas reuniones desde el 2014, durante el 2015 y ultimas semanas del 2016 para que se digne tenerlas en cuenta:

1. Solicitamos No a los desalojos sin sustento y suspensión de las órdenes de evacuación hasta garantizar previamente una vivienda adecuada y digna, sólo si es necesaria la reubicación, la cual debe ser temporal y a cargo del municipio, mientras se reparan las viviendas afectadas y en riesgo. Lo anterior, por cuanto las resoluciones y AVISOS de evacuación están basadas en resoluciones e informes obsoletos, incompletos, inconsistentes y equivocados, provistos por el DAGRD y el ISVIMED, que no reflejan la actual situación de estabilidad, los cuales deben ser revisados por personal experto y casa por casa, para verificar que ya no se encuentra en el desacertado riesgo alto que se puso en el 2008 y 2012, y para que se incorporen las refacciones estructurales y de mitigación realizadas por los propios habitantes y maestros de obra competentes.

2. Solicitamos que se emprenda cuanto antes las acciones de protección y recuperación del barrio La Cascada, cumpliendo con las recomendaciones del ESTUDIO GEOLOGICO, GEOTECNICO E HIDROLOGICO EN EL BARRIO LA CASCADA DE LA CIUDAD DE MEDELLIN, Contrato No. 4600047016 de 2013, contratado por la Alcaldía Municipal a través del Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres, DAGRD y ejecutado por la empresa INTEINSA, en lo relacionado con las obras de recuperación del barrio. Estas obras fueron recomendadas desde diciembre del 2013, sin que se hayan realizado, exponiendo a mayor riesgo a la comunidad y amenazándola ahora con un desalojo masivo y arbitrario

3. Solicitamos la demolición técnica y segura de las viviendas colapsadas y las que sea necesario demoler, sin costo para sus habitantes, empleando técnicos y herramientas especiales, tal como ha hecho la Alcaldía de Medellín para atender emergencias en sectores de altos ingresos, como el caso de las colapsadas torres Space en El Poblado, y en otros sitios.

4. Solicitamos la repotenciación (acondicionamiento estructural) de las viviendas que lo requieren, a cargo del municipio, mediante el apoyo directo, mediante urgencia manifiesta y/o el subsidio de mejoramiento y su personal de ingenieros civiles, arquitectos y demás personal calificado. Lo anterior, en virtud de la responsabilidad estatal en el deterioro del sector y de estas viviendas, tal como se evidencia en la sentencia del 24 de Agosto del 2010 emitida por la Sala Novena del Tribunal Administrativo de Antioquia (Acción Popular, Juzgado 11 Administrativo de Medellín, Radicado 2010-228-01). Lo anterior, además, por cuanto el sector no se encuentra incluido en zona de riesgo en el actual POT y sus habitantes son legítimos propietarios inscritos en la oficina de registro pertinente.

5. Solicitamos que se cumpla con la  mesa de trabajo con la Junta de Acción Comunal del barrio La Cascada, para definir y programar la recuperación del barrio, en forma integral.

6. Solicitamos que se respeten íntegramente las normas nacionales, comunitarias e internacionales sobre el derecho a la vivienda digna y adecuada, al territorio, al arraigo y al hábitat y se protejan los derechos de los 500 habitantes del barrio La Cascada, teniendo en cuenta además, los derechos intangibles (arraigo, tejido social, relaciones sociales, aportes propios al mejoramiento barrial, organización mayoritaria en la junta comunal, permanencia en el territorio por más de 30 años, entre otros).

Nota: Hay que subrayar que Colombia ha ratificado (y por ende la administración municipal de Medellín) los Tratados y Convenciones internacionales que reconocen y protegen el derecho a la vivienda, mejorando continuamente las condiciones de existencia, tomando medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho y siendo el desalojo sin realojo acordado una violación de:

  • la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (Art. 25), adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948;
  • el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (Art.11), ratificado por Colombia el 29 de Octubre de 1969;
  • la Convención sobre los Derechos del Niño (Art.27), ratificado por Colombia el 28 de Enero de 1991;
  • la Convención por la eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (Art. 14 y 15), ratificado por Colombia el 19 de Enero de 1982;
  • Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia.
Subrayamos que el respeto de esta normatividad internacional, incluso las Observaciones Generales del Comité DESC que son interpretaciones autoritativas del PIDESC del cual Colombia es parte y tiene valor jurídico predominante sobre otras normativas.

Atentamente,

Nombre responsable organización, _____________________________

Organización: ______________________________________________


Anexo:
ACTUACIONES Y RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO DEL DAGRD QUE NO HAN CUMPLIDO EN 20 MESES. DESCRIPCION DE OBRAS DEL ESTUDIO DEL DAGRD (Diciembre 2013)

ETAPA 1:

La primera etapa de la intervención al barrio implica las siguientes actividades y obras:

Obras quebrada La Cascada: Es fundamental, en esta etapa intervenir el cauce de la quebrada, el cual presenta múltiples procesos sobre la margen izquierda producto de la dinámica de la quebrada misma, adicionalmente el afluente sufre incisión lateral y de fondo del cauce, para mitigar esta afectación, se deben construir una serie de llaves en fondo del cauce, tal como se describe en la sección 9.4.2.

Con la intervención del cauce de la quebrada, se espera una reducción significativa en la velocidad de movimiento de la masa activa del sector, dicha reducción se debe ver reflejada en las lecturas de instrumentación periódicas de la zona.

Construcción de Filtros y drenes: Con el objeto de abatir los niveles freáticos en el barrio, se propone la construcción de dos filtros de larga vida emplazados en la parta alta de la vertiente. Se propone la construcción de filtros de hasta 3 m de profundidad en forma trapezoidal, emplazados de tal forma que estos capten transversalmente las aguas que se infiltran desde la parte alta de la vertiente.

Repotenciación de viviendas: Para las viviendas con vulnerabilidad estructural moderada y severa, se propone una primera intervención (mitigación) con el objetivo de prevenir el deterioro progresivo de la estructura, dicha intervención implica reparar y repotenciar los muros y elementos estructurales afectados; en esta etapa es importante que cada propietario realice los acondicionamientos con personal idóneo, tomando todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal y la estructura. Se aclara que por las condiciones geotécnicas del sitio y las características estructurales de las viviendas del sector no es recomendable aumentar el numero de niveles o pisos, ya que esto aumentaría significativamente la carga impuesta al sistema estructural y al terreno; mejoras estéticas, como cambio de cerámicas, pisos, ventanas y enchapes se deben posponer hasta tanto se corrobore la efectividad de las obras de la primera etapa; en las Figura 103 a Figura 105 se dan algunas recomendaciones para reparar los muros afectados.

En las viviendas con demoliciones parciales se debe culminar este proceso, para esto es fundamental que este procedimiento se realice con todos las medidas de seguridad tales como apuntalamiento de viviendas aledañas, demolición por tramos y demoliciones manuales, cabe resaltar que antes de iniciar con tales intervenciones, se debe asegurar el adecuado comportamiento de las viviendas aledañas verificando que no exista el riesgo de generar afectaciones durante el procesos de demolición controlada.

ETAPA 2
De persistir el movimiento y la afectación de las viviendas e infraestructura, se deben construir dos pantallas de pilas drenantes, una en la parte intermedia y otra en la parte baja del barrio (ver Figura 106 a Figura 108); dichas pantallas fueron diseñadas para cumplir la función de drenar y a la vez estabilizar la masa de suelo (ver Figura 106).


Nota: A la fecha, los últimos informes técnicos disponibles, informan que la zona se encuentra estable y solo quedaría por concluir la repotenciación y reforzamiento estructural de las viviendas afectadas que no han sido demolidas (cerca de 40 viviendas). La comunidad no tiene condiciones económicas ni técnicas para emprender esta recuperación arquitectónica, máxime que fue el Municipio quien causó los daños.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Bienvenidos sean tus comentarios siempre que tengan una fundamentación que encarne el respeto, la protección, defensa y ejercicio de derechos humanos fundamentales individuales y colectivos.

  EL RUIDO ES UN ASUNTO DE DERECHOS Y NO DE TOLERANCIA Por: Carlos Arturo Cadavid Valderrama (Medellín, enero 18 de 2024) Destacamos algunos...